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Trámites legales tras un fallecimiento en España

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Trámites legales tras un fallecimiento en España

Cuando fallece un ser querido, además del impacto emocional, la familia debe enfrentarse a una serie de trámites legales que conviene conocer con claridad. Son gestiones necesarias para inscribir el fallecimiento, poder realizar el entierro o la cremación, y regular aspectos como herencias, pensiones o seguros. Aunque la situación puede resultar abrumadora, saber qué pasos seguir ayuda a resolverlos con más serenidad y evitar retrasos innecesarios.

En España, gran parte de estos trámites están regulados por el Código Civil y por la normativa del Registro Civil. Algunos deben realizarse en las primeras 24 horas, mientras que otros pueden gestionarse con más calma en los días o semanas posteriores. A continuación te explicamos los más importantes, paso a paso.

Certificado médico de defunción: el primer documento imprescindible

El primer trámite tras un fallecimiento es obtener el certificado médico de defunción, emitido por un médico que confirme oficialmente la muerte. Este documento es imprescindible para cualquier gestión posterior y se solicita de inmediato tras el fallecimiento.

Si el fallecimiento ocurre en un hospital, residencia o centro sanitario, el propio establecimiento se encarga de tramitarlo. En cambio, si sucede en el domicilio, la familia debe contactar con el médico de cabecera o con los servicios de urgencias.

Sin este certificado no puede iniciarse ningún procedimiento legal. Además, es necesario presentarlo para solicitar la inscripción en el Registro Civil y para obtener la licencia de enterramiento o de cremación.

En el artículo sobre qué hacer cuando fallece un ser querido en España ya explicamos los pasos iniciales que deben seguirse en estas primeras horas.

Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil

Una vez obtenido el certificado médico, el siguiente paso es inscribir el fallecimiento en el Registro Civil correspondiente al municipio donde se haya producido la muerte. Este trámite es gratuito y debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas.

La inscripción puede gestionarla la propia familia, la funeraria o el tanatorio. De hecho, muchas funerarias ofrecen este servicio para aliviar parte de la carga administrativa en esos momentos.

Al inscribir el fallecimiento, el Registro Civil emite tres documentos esenciales:

  • Certificado literal de defunción, que acredita oficialmente la muerte.

  • Licencia de enterramiento o incineración, necesaria para poder proceder con el sepelio.

  • Comunicación al Instituto Nacional de Estadística, que actualiza los datos oficiales.

Conviene solicitar varias copias del certificado literal de defunción, ya que se necesitarán para otros trámites posteriores, como herencias o solicitudes de pensión.

Licencia de enterramiento o cremación

En esta fotografía, vemos un ataúd siendo transportado por un coche fúnebre

La licencia de enterramiento o cremación autoriza el traslado del cuerpo y el acto final de despedida. Según la legislación española, este procedimiento no puede realizarse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo autorización judicial.

Normalmente, la funeraria o el tanatorio se encargan de tramitar esta licencia ante el Registro Civil, utilizando el certificado médico como documento base. La familia no necesita realizar ningún trámite adicional para obtenerla, aunque siempre es recomendable conservar una copia.

Comunicación con la Seguridad Social

Otro paso importante es notificar el fallecimiento a la Seguridad Social, especialmente si la persona fallecida estaba jubilada o en activo. Este trámite permite actualizar la situación laboral o de pensiones y solicitar las prestaciones correspondientes.

Entre las gestiones más habituales se encuentran:

  • Solicitud de la pensión de viudedad o de orfandad.

  • Baja del número de afiliación a la Seguridad Social.

  • Tramitación del auxilio por defunción, una ayuda económica destinada a sufragar los gastos funerarios.

Estas gestiones pueden realizarse presencialmente en las oficinas de la Seguridad Social o a través de su sede electrónica, con certificado digital o sistema Cl@ve.

Trámites relacionados con herencias y testamentos

Una vez completados los trámites inmediatos, llega el momento de atender los asuntos patrimoniales. En este punto interviene el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde puede consultarse si el fallecido dejó testamento y ante qué notario se formalizó.

Para solicitar esta información, es necesario presentar el certificado literal de defunción y abonar una tasa. Si existe testamento, el notario indicado entregará una copia autorizada a los herederos. En caso contrario, se deberá iniciar una declaración de herederos abintestato, que determina legalmente quiénes son los beneficiarios.

A continuación, los herederos deberán realizar la adjudicación y aceptación de herencia, lo que implica valorar los bienes y repartirlos conforme a la ley o al testamento. Después se abona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma.

Si la familia necesita orientación sobre estos trámites, puede ser útil contar con la asistencia de un notario, entendiendo previamente el papel del notario en los trámites funerarios.

Cuentas bancarias, seguros y otros trámites personales

Otro grupo de gestiones importantes son las relacionadas con las entidades bancarias, seguros o servicios personales del fallecido. Las cuentas bancarias, por ejemplo, quedan bloqueadas hasta que los herederos presenten la documentación necesaria.

Los pasos más habituales en esta fase son:

  • Comunicar el fallecimiento a los bancos donde el difunto tenía cuentas o depósitos.

  • Presentar el certificado de defunción y, más adelante, la documentación de herencia.

  • Notificar la baja de contratos de suministros, suscripciones o servicios personales.

  • Contactar con la compañía del seguro de decesos o del seguro de vida, si existían, para iniciar los procedimientos de indemnización o cobertura de gastos funerarios.

Cada entidad puede requerir documentación diferente, por lo que conviene conservar copias de todos los certificados originales y gestionar los trámites de forma ordenada.

Plazos y consejos

Los trámites tras un fallecimiento pueden extenderse durante varias semanas, dependiendo del caso y de la situación patrimonial del difunto. Aunque algunos deben resolverse con rapidez, como la inscripción en el Registro Civil, otros permiten un margen razonable de tiempo.

Algunas recomendaciones útiles son:

  • Solicitar varias copias del certificado de defunción para evitar retrasos.

  • Anotar los plazos fiscales, especialmente los del Impuesto de Sucesiones.

  • Guardar en una carpeta toda la documentación relacionada con el fallecimiento.

  • Consultar a profesionales si surgen dudas legales o notariales.

Tener una buena organización y apoyarse en la ayuda de la funeraria o del notario puede simplificar enormemente el proceso.

Conclusión

Realizar los trámites legales tras un fallecimiento en España requiere cierta planificación, pero con la información adecuada es posible gestionarlos con calma y sin complicaciones. Desde la obtención del certificado médico hasta la tramitación de herencias, cada paso tiene su razón de ser dentro del proceso administrativo.

Las funerarias y los tanatorios suelen ofrecer orientación para realizar estas gestiones, lo que puede aliviar a la familia en un momento especialmente delicado. Saber qué documentos son necesarios y en qué plazos deben presentarse permite evitar contratiempos y centrarse en lo más importante: acompañar a los seres queridos y despedirse con serenidad.


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En el blog de nuestro directorio de tanatorios y funerarias, el equipo editorial trabaja con sensibilidad y compromiso para ofrecer información útil y respetuosa sobre todo lo relacionado con el último adiós. Nuestro objetivo es acompañarte en los momentos más delicados con contenidos claros, accesibles y humanos: desde guías sobre trámites y ceremonias, hasta consejos para afrontar el duelo o elegir un servicio funerario adecuado. Porque entendemos que en momentos difíciles, contar con información fiable puede marcar la diferencia.

Última actualización: 01/11/2025

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